La Oficina del Defensor de Pueblo Andaluz muestra su discrepancia por la nueva regulación en materia de contaminación acústica (ruidos) en Andalucía.

El pasado 8 de febrero se publicó que la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, muestra «preocupación y discrepancia sobre algunas propuestas incluidas en el proyecto de regulación del Nomenclátor y el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía». Según indica la oficina del Defensor del pueblo “puede suponer un riesgo para el disfrute de determinados derechos constitucionales».

Por ello, desde la oficina de Maeztu aconsejan «reflexionar sobre las consecuencias que pueden derivarse de la regulación propuesta», y apuntan que la reforma que se propone del decreto vigente (Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía), es «menos garantista para la protección real y efectiva de los derechos constitucionales de la ciudadanía que la actual normativa», que «se ha mostrado como un texto mejorable, pero eficaz, para garantizar el derecho a un domicilio libre de ruido que supere los límites máximos admitidos por la legislación aplicable».

Maeztu también señala que, en función de una evaluación realizada entre más de 400 municipios, «tan sólo ocho han planteado la conveniencia de la modificación o de una interpretación más flexible» de la citada normativa.

Según Maeztu, «si finalmente se permite música de ambiente en el exterior de diversos lugares y la emisión de música hasta 80 decibelios y en horario de 12,00 a 0,00 horas en el interior de todos los establecimiento de hostelería de Andalucía, aunque estén calificados como establecimientos sin música, desde la Oficina del Defensor creen «muy necesario que, con carácter previo, las Consejerías de Salud y de Medio Ambiente emitan informes en los que se evalúe la posible incidencia que pueda tener esta actividad en la protección de la salud y el medio ambiente».

La finalidad, según concreta el Defensor, es que «se valoren los requisitos técnicos que, en su caso, deban poseer los locales para garantizar una adecuada insonorización y aislamiento acústico que evite posibles afecciones a los residentes de las viviendas cercanas».

El Defensor advierte también de que «desaparece la prohibición de que las discotecas y salas de fiesta cuenten con terrazas o veladores y se autoriza ‘música ambiental’ o de fondo para la ‘amenización de clientes’, ‘con carácter y vigencia estacional’, utilizando unos conceptos jurídicos indeterminados que pueden dificultar la utilización de los mecanismos de defensa de los derechos a la ciudadanía», y en esa línea avisa de que «los vecinos se verán obligados a demostrar, caso por caso y, a veces, con sus propios medios económicos, la vulneración de sus derechos mediante las oportunas mediciones que, en todo caso, pueden encontrar unas dificultades añadidas cuando tal medición se tiene que realizar sobre el ‘ruido exterior'».

Maeztu aboga por «la fijación de criterios objetivos que permitan concretar, en la práctica, cuándo un establecimiento se puede considerar ‘alejado de zona habitable'» a efecto de la instalación de equipos para la emisión de música ambiental en el espacio público.

En conclusión, el Defensor del Pueblo andaluz considera que «hasta 12 horas de música en establecimientos de hostelería catalogados como ‘sin música’ y con un volumen autorizable de 80 dBA, parece difícilmente compatible con los objetivos de calidad acústica que la propuesta de nuevo decreto pretende respetar».

Para saber más:  http://www.eldiario.es/andalucia/Maeztu-derechos-regulacion-propuesta-autorizar_0_610339665.html